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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 345
TRIBUNALES AGRARIOS, SUS RESOLUCIONES DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 345
Si bien es cierto que en términos del artículo 189 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios no se encuentran obligados a sujetarse a reglas para apreciación de las pruebas, ello no les faculta para realizar un análisis parcial de las aportadas en el juicio, sino que sus resoluciones deben contener el estudio de todas las pruebas rendidas por las partes, exponiendo las razones por las que les merecieron, o no, valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.