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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 346
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. DEBEN ANTES DE DICTAR SENTENCIA EN LA AUDIENCIA, OTORGAR A LAS PARTES EL DERECHO DE FORMULAR ALEGATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 346
El artículo 185 fracción VI, de la Ley Agraria, establece que el tribunal abrirá la audiencia y en ella exhortará a las partes a una composición amigable. Si se logra la aveniencia, se dará por terminado el juicio. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, concediendo el tiempo necesario a cada una de las partes y en seguida pronunciará su fallo. Por lo tanto, si el tribunal agrario responsable, luego de establecer implícitamente, que no había existido avenimiento de las partes, procedió a dictar resolución; empero, omitió otorgar a las partes el derecho que el precepto antes citado les concede de formular alegatos, previamente al dictado de la resolución, es inconcuso que por tal causa, se vulneraron las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio agrario conforme a las cuales debe sujetarse el desarrollo de la audiencia de juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/93. Eloy Nabor Arballo Zayas. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo directo 42/93. Comisariado Ejidal del Ejido Mariano F. Escobedo No. 1. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.