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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 346
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD DICTADOS POR AUTORIDADES AGRARIAS, QUE ALTEREN, MODIFIQUEN O EXTINGAN UN DERECHO O DETERMINEN LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 346
La nueva Ley de Reforma Agraria, regula la existencia en la República, de los tribunales unitarios que conocen en forma exclusiva de todos aquellos asuntos relacionados con esa materia y entre las facultades que a esos tribunales se les otorgó, atento a lo establecido por el artículo 18, de la Ley Orgánica que los rige, está la de conocer de los juicios de nulidad contra las resoluciones dictadas por las autoridades agrarias, que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación, luego si con la orden girada por la autoridad agraria, se pretende modificar o extinguir un derecho de los quejosos, es inconcuso que lo procedente en el caso, es que se reclame ante el tribunal unitario agrario competente, la nulidad de tal mandamiento, esto es, que es necesario agotar el procedimiento que la ley natural prevé en defensa de los derechos que se estiman lesionados y sólo en el evento de que éste les resultara adverso, estarían en aptitud de ocurrir al juicio de garantías, por lo que, al no haberlo hecho así, se actualizó la causal de improcedencia que refiere la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/93. Hernán Luis Pujol Rochín y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.