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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS. DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 353-S LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE TRABAJADORES ACADEMICOS CON LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349
El artículo 353-S de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de conciliación permanentes, funcionarán juntas especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda". Por tanto, tratándose de conflictos suscitados entre trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Chiapas con la propia institución. Si se tramitó y resolvió en contravención a lo ordenado en dicho precepto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal que solicita, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y reponga el procedimiento para iniciarlo en los términos y con los representantes a que se refiere el artículo 353-S de la Ley Federal del Trabajo en comento y con plenitud de jurisdicción dicte el laudo que proceda conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/93. Anabella Muñoz Rincón. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.