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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS 21, 22 Y 23 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349
Si se considera que la cláusula 22 señala expresamente que: "...de no estar conforme con la resolución que dicte el representante de la UNAM, de acuerdo a la cláusula anterior, el trabajador por medio de la representación sindical, en un plazo siguiente de cinco días hábiles a partir de la notificación de la propia resolución escrita y personal, podrá recurrir a la Comisión Mixta de Conciliación...", y la cláusula 23 que: "La institución se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo del personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado las instancias señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo (ante el titular de la dependencia y ante la Comisión Mixta de Conciliación)..."; se concluye que al separar la Universidad Nacional Autónoma de México al trabajador de su empleo, no omite cumplir con las formalidades establecidas tanto en el contrato colectivo de trabajo de referencia como en la Ley Federal del Trabajo, pues al interpretarse las mismas en forma relacionada, se estima que sí puede despedir al actor una vez concluida la investigación administrativa y no es necesario que espere a que aquél acuda a la Comisión Mixta de Conciliación, dado que tal situación según se desprende de la propia cláusula 22, es optativa para el trabajador y no contiene disposición alguna en el sentido de que sea obligatoria para el trabajador y menos aún para el patrón, por lo que una vez concluida la investigación, éste tiene derecho a rescindir la relación laboral en términos de la diversa cláusula 21 del Contrato Colectivo de Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12126/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 284, con el rubro: "CONTRATO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE OPERE SU RESCISIÓN DEBE VENCER EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN O HABER RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 21, 22 Y 23 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2000-2002)."