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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215147
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS 21, 22 Y 23 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 349

Precedentes

Amparo directo 12126/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 284, con el rubro: "CONTRATO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE OPERE SU RESCISIÓN DEBE VENCER EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN O HABER RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 21, 22 Y 23 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2000-2002)."
Registro digital (IUS): 215147