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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 350
USURPACION DE PROFESION. SON VARIOS LOS SUPUESTOS QUE CONTEMPLA LA LEY PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 350
Los diversos incisos que contiene la fracción II del artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal, no son elementos o requisitos que, en su conjunto, integren un solo hecho punible, sino que en cada uno se define una conducta delictiva autónoma, configurativa por sí sola de alguna de las distintas hipótesis del delito en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2466/92. Teresa Cortés Estévez. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva Baeza.