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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215152
- Clave de tesis
- I. 3o. P. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 31
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. EN EL CASO DE ROBO COMETIDO EN PANDILLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 31
Para la aplicación de la pena a imponer al sentenciado que cometió el delito de robo agravado con la calificativa de pandilla el juez natural debe realizar la individualización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 370 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el artículo 164 Bis del mismo ordenamiento legal, toda vez que el primero de los numerales citados señala las penas a imponer por el delito de robo de acuerdo al monto de los objetos materia de apoderamiento y, el segundo, la pena aplicable por la calificativa de pandilla, que debe ser aumentada hasta en una mitad más por ésta agravante, tomando como base para su aplicación la pena que corresponda al tipo básico previsto en la ley, es decir, aumentando los límites mínimos y máximos que señala el artículo 370 del Código Penal en cuestión, tanto de la prisión como de la multa, y no las penas impuestas al sentenciado ya individualizadas por el delito de robo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1530/92. Carlos Núñez Vera. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 1533/92. Fernando Gómez Morales. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 1536/92. Luis Manuel Gordillo Bravo. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 2228/92. Felisa García Garduño. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.
Amparo directo 2425/92. Carlos Luis Jiménez González y otro. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 12, con el rubro: "PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA."