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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215155
- Clave de tesis
- I. 3o. P. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 33
PENA. SUSTITUCION DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 33
Viola garantías la condición que señala el juzgador para otorgar los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, cuando tal condición puede traducirse en la imposibilidad de gozar de los beneficios, misma que se enuncia como apercibimiento de dejar sin efectos el beneficio otorgado, lo cual no debe hacerse en el texto de la sentencia, ya que se refiere a hechos propios de ejecución de la misma, contemplados en el artículo 71 del Código Penal para el Distrito Federal y que es la autoridad ejecutora quien debe determinarlo, procediendo por tanto concederse el amparo al quejoso, para el único efecto de que se eliminen el apercibimiento o condición que se impuso para gozar del beneficio otorgado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1490/91. Héctor Manuel Andreu Cuellar. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 1109/92. Raúl Pineda Sánchez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 2475/92. Jesús Sánchez Mendoza. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.
Amparo directo 543/92. Juan Rojas Almazán y otro. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 2295/92. Noé González Guzmán y otro. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 648, pág. 404.