Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215155
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215155
Clave de tesis
I. 3o. P. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 33

PENA. SUSTITUCION DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 1490/91. Héctor Manuel Andreu Cuellar. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Amparo directo 1109/92. Raúl Pineda Sánchez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 2475/92. Jesús Sánchez Mendoza. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella. Amparo directo 543/92. Juan Rojas Almazán y otro. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Amparo directo 2295/92. Noé González Guzmán y otro. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 648, pág. 404.
Registro digital (IUS): 215155