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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSIÓN, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURÍDICAS QUE NO DEMOSTRÓ EL DEMANDADO." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.

I.1o.C. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215159
Clave de tesis
I.1o.C. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 39

COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU CELEBRACION Y NO TENERLO POR ACREDITADO MEDIANTE LA EXCLUSION DE OTROS ACTOS JURIDICOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1171/91. Vicente Carranza Vázquez. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 5227/91. Hilda Tecocoatzi López. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo directo 3859/92. Juana Casarrubias Valle. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Amparo directo 4538/92. Darío Ruvalcaba del Angel. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo. Amparo directo 2110/93. Victoria Eustaquio Alvarez. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: J. Jesús Pérez Grimaldi. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSIÓN, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURÍDICAS QUE NO DEMOSTRÓ EL DEMANDADO." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.
Registro digital (IUS): 215159