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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/11JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215162
Clave de tesis
I.6o.C. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 45

AGRAVIOS EN LA REVISION. RESULTAN INOPERANTES SI EN ELLOS SE ADUCE QUE UN JUEZ FEDERAL VIOLA DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 1634/92. Silvestre Hernández Avila. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo en revisión 446/93. Juan Valentín Adame García. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 536/93. Jorge Solórzano Zinser. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez. Amparo en revisión 636/93. Rodolfo Noguez Soto. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 986/93. Concepción María del Carmen Expósito Hernández. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Registro digital (IUS): 215162