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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/11JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215162
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 45
AGRAVIOS EN LA REVISION. RESULTAN INOPERANTES SI EN ELLOS SE ADUCE QUE UN JUEZ FEDERAL VIOLA DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 45
Los fallos que pronuncian los jueces de Distrito, no violan disposiciones contenidas en las normas del orden común y por ello, esas cuestiones no pueden formar parte de los agravios en la revisión, lo que debe ser materia de éstos, son las infracciones a la Ley de Amparo o, en su caso, a los lineamientos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser supletorio de aquélla; luego, si se aducen argumentos relacionados con la transgresión a las normas aplicadas en un juicio del orden común, es evidente que tales asertos resultan inoperantes, en virtud de que es a ese órgano jurisdiccional a quien corresponde vigilar que dichas disposiciones no sean infringidas, en concordancia con las garantías del gobernado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1634/92. Silvestre Hernández Avila. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo en revisión 446/93. Juan Valentín Adame García. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 536/93. Jorge Solórzano Zinser. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.
Amparo en revisión 636/93. Rodolfo Noguez Soto. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 986/93. Concepción María del Carmen Expósito Hernández. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.