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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/16JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215165
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 51
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 21 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 51
El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece: "A las trabajadoras con 27 años de servicios se les computará tres años más para efectos de jubilación o pensión. Para los mismos fines a los trabajadores con 28 años de servicios se les reconocerá dos años más de antigüedad en los términos del artículo 4o., de este Régimen". Del texto de este artículo se desprende que el beneficio que establece en favor de los trabajadores del Instituto al computar dos o tres años mas, según el caso, en favor de los mismos; única y exclusivamente se aplica al establecer la antigüedad para los efectos de jubilación o pensión, pero no para el otorgamiento de otras prestaciones que no derivan de aquéllas, como sería la gratificación por antigüedad a que se refiere la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10002/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
Amparo directo 4862/92. Luis Aguilar Padilla y otros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Amparo directo 9102/92. Eva Alvarez Reyes y otros. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche.
Amparo directo 9342/92. Virginia Albavera Viveros y otros. 25 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche.
Amparo directo 9212/92. María Angeles Adame Vela y otros. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Avila Santacruz.