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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215166
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 52
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SUSPENSION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 52
Aun cuando la fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo sólo prevé la suspensión de la audiencia inicial del juicio cuando existe reconvención del demandado, es evidente que aplicando el principio de equidad a que alude el artículo 17 de la propia ley, en los casos en que se ejercitan nuevas acciones al ampliarse la demanda en la etapa de demanda y excepciones, debe también suspenderse la audiencia para que el demandado pueda oponer las defensas y excepciones que a sus intereses convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/83. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Amparo en revisión 102/90. Carlos Carbajal López y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo en revisión 302/91. Jorge Jordán Legorreta. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo en revisión 1102/91. Germán Ontiveros García. 13 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández.
Amparo en revisión 92/92. Alejandro Alvarez Hernández. 17 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Teresa Negrete Pantoja.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 27/92, publicada en la Gaceta número 59, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 26.