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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215167
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 52
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN EL QUE NO SE REQUIERE PRUEBA DE LA JORNADA CONTROVERTIDA PARA CALIFICAR DE BUENA FE EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 52
Si el patrón ofrece al actor que regresa a trabajar con una jornada inferior a la por éste señalada, sin variar la hora de inicio y sin rebasar el máximo establecido por la ley, debe considerarse que para calificar de buena fe dicho ofrecimiento no se requiere probar ese horario, porque la controversia suscitada no es en perjuicio del trabajador puesto que de reanudarse la prestación del servicio la jornada que regirá será la ofrecida, siendo prueba de buena fe el que se haya propuesto al demandante regresar a laborar con una jornada inferior a la que dijo desempeñar y que se encuentra dentro del margen legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/85. Agustín Escalante Barbosa. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 8722/89. Armando Tapia Nieto. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 3952/90. Félix Sánchez Mendoza. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 1822/91. Fabián Alemán Cerón. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 9322/92. José Gerardo Juárez Paredes. 28 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Eugenia Gutiérrez Figueroa.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 43/93, publicada en la Gaceta número 71, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 22.