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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215169
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 54
SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DEL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 77 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA FIJACION DE LA CUANTIA BASICA DE LA PENSION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 54
Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 77, fracción III, preceptúa que no causan el impuesto respectivo las percepciones en dinero provenientes de la jubilación, pensiones y haberes de retiro cuando se trata de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, siempre y cuando no excedan de nueve veces el salario mínimo general de la zona geográfica del contribuyente, tal disposición no es aplicable al caso, toda vez que a la pensión jubilatoria ya otorgada no se descuenta cantidad alguna en forma periódica, pues el descuento se hizo por una sola vez al salario base con el fin de obtener el monto de la cuantía básica de la pensión respectiva, tal como lo establece el propio régimen de jubilaciones y pensiones y no a las percepciones derivadas del otorgamiento de la jubilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8882/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 9942/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.
Amparo directo 13152/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Martha Camacho Arellano.
Amparo directo 13516/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Eugenia Gutiérrez Figueroa.
Amparo directo 212/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Martha Camacho Arellano.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 25/93, publicada en la Gaceta número 65, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 22.