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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/22JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215171
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 55
SALARIOS CAIDOS. COMPRENDEN EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A VACACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE NO PRESTO SERVICIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 55
Las vacaciones consisten en el derecho del trabajador a disfrutar del período de descanso que conforme al tiempo de prestación de servicios le corresponda, con goce del salario que el mismo tenga asignado, es decir, sólo implican el derecho de aquél a tomar el descanso en los días respectivos y la correlativa obligación del empresario de pagarle sus salarios. De lo expresado se desprende que las vacaciones no constituyen un ingreso adicional a la retribución convenida. Por ello, cuando en un juicio laboral el trabajador demanda el pago de salarios caídos hasta que se cumpla con el laudo y la Junta condena a la parte patronal a cubrirlos, dentro de dicha condena debe considerarse incluido el pago de los salarios correspondientes a las vacaciones, porque es evidente que el empleado no prestó servicios en ese lapso y los salarios relativos al período o períodos vacacionales quedan comprendidos en la condena referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1892/92. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 9822/92. Francisco Barrón Huerta. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 11242/92. José Luis Serrano Lora. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 11842/92. Martha Dalia Reyes Peña. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 11972/92. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.