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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/23JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215172
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 56
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN TERMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO GOZAN DE LA MISMA PENSION CONFORME AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 56
Conforme a lo previsto en los artículos 128, 129, 131, 136 y 167 de la Ley del Seguro Social, así como 10, 13, 6, 7, 22, 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo, las pensiones de invalidez que se conceden en términos de las mencionadas disposiciones, son de la misma naturaleza y reconocen causas similares, pues para que se otorguen se exigen en ambas las mismas condiciones y provienen de la disminución de facultades del trabajador derivada de una enfermedad o accidente no profesionales, razón por la cual se trata de la misma prestación, con la diferencia de que la pensión de invalidez establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones otorga mayores beneficios al trabajador, tanto en prestaciones en dinero como en especie; por consiguiente, ha de concluirse que si a un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social por satisfacer los requisitos a que se refiere el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se le cubre la pensión de invalidez conforme al pacto colectivo que concede mayores beneficios que la que otorga la ley por ese mismo concepto, y reclama la pensión de invalidez a que se refiere la Ley del Seguro Social, la reclamación debe estimarse improcedente, por tratarse de la misma prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10292/91. Alicia Moreno Monterrubio. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Amparo directo 4322/92. Antonio Martínez Cienega. 8 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 13508/92. Jorge Garmendia Zaragoza. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 1732/93. Aurora Montaño Pascal. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santa Cruz.
Amparo directo 3072/93. Everardo Molina Urquiza. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Raúl García Ramos.