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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215179
Clave de tesis
IV.3o. J/29
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 69

PERSONALIDAD, FALTA DE. VIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 69

Precedentes

Recurso de revisión 8/91. Juan Francisco Hernández Ramírez. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo en revisión 229/90. Juan Antonio Ochoa Moreno y otro. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García. Amparo en revisión 233/91. Leonardo Galván Serrano. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 17/93. Auto Transportes Refrigerados Tortuga, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 249/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Nota: El Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en la tesis número 6/91, publicada en la Gaceta número 38, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 11.
Registro digital (IUS): 215179