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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215180
- Clave de tesis
- IV.3o. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 69
JORNADA DE TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJO NO PRUEBA SU DURACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 69
El contrato de trabajo no es idóneo para justificar por si sólo la duración de la jornada de trabajo, ya que en él únicamente se consignan las condiciones generales bajo las cuales se desarrollará la prestación de los servicios, pero no comprueba que efectivamente tales condiciones se han estado cumpliendo en los términos convenidos, máxime que la jornada de trabajo es una de las que fácilmente puede variarse durante la relación laboral, atendiendo a diversos motivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/92. José Encarnación Briones Herrera. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 28/92. Jesús Rogelio Gómez Lara. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 311/92. Rosa María Rodríguez Ayala. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 384/92. Gilberto de los Santos Almaguer. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 107/93. Juan Francisco Salas Berzosa. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Notas:
En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito sostuvo la tesis IV. 2o. J/19, consultable en la página 37 de la Gaceta número 66, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "JORNADA DE TRABAJO, PRUEBA DE LA DURACION DE LA. EL CONTRATO DE TRABAJO NO ES EL MEDIO IDONEO".
Esta tesis contendió en la contradicción 187/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."