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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/71 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215184
- Clave de tesis
- V.2o. J/71
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 74
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 74
No se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja si el conflicto que se planteó en un juicio de amparo fue entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto a la parcela en disputa, pues la suplencia sólo tiene lugar en los asuntos en que se trata de un ejidatario frente a las autoridades agrarias o al dueño de la tierra en disputa, ya que la suplencia tiene por finalidad proteger a la parte más débil en los conflictos agrarios, condiciones que no se dan en el caso expuesto, puesto que quejoso y tercero perjudicado se encuentran en la misma situación y por lo mismo debe resolverse el juicio de acuerdo con los elementos de prueba y las alegaciones presentadas por ambas partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/91. Carlos Guadalupe Suárez Pacheco. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Martha Lucía Vázquez Mejía.
Amparo en revisión 208/91. Leonardo Tejeda Madrigal. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo en revisión 45/92. Apolinar Ayala Corral. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo en revisión 119/92. Raymundo Félix Mendívil. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Martha Lucía Vázquez Mejía.
Amparo directo 85/93. Mario Peralta Amparano y otros. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."