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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/72 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215185
- Clave de tesis
- V.2o. J/72
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 75
PENA. NEGATIVA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR MALA CONDUCTA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 75
El hecho de que el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Sonora, establezca que los antecedentes penales prescriben "con todos sus efectos", debe considerarse que se refiere a los efectos de los citados antecedentes penales, como son: el que se aumente la pena y el que se nieguen algunos beneficios liberatorios; pero la circunstancia de que con anterioridad el sentenciado observó mala conducta por la comisión de diversos hechos ilícitos, esa no se puede borrar con el solo transcurso del tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/91. Miguel Hernández Meza. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros.
Amparo directo 289/91. Jorge Carrillo Méndez. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera.
Amparo directo 303/91. Juan Ramón Valle Ceballos. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros.
Amparo directo 470/92. Francisco González Ramos. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 234/93. Lucio Valenzuela Moroyoqui. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 644, pág. 401.
Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 12/2004-PS en que participó el presente criterio.