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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/75 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215188
Clave de tesis
V.2o. J/75
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 77

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. REQUISITOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 77

Precedentes

Recurso de revisión 20/91. Ignacio Cadena Beraud y otros. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Recurso de queja 60/92. Alfonso Acosta Torres y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Recurso de revisión 257/92. Gabriel Fimbres Aguayo y otros. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Recurso de queja 14/93. Banco Nacional de México, S.A. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Recurso en revisión 128/93. Reynaldo Romero Dessens. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 748, página 504.
Registro digital (IUS): 215188