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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/75 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215188
- Clave de tesis
- V.2o. J/75
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 77
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. REQUISITOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 77
De la lectura del artículo 145 de la Ley de Amparo, se colige que el desechamiento de plano de una demanda de garantías sólo procede ante la concurrencia de estos requisitos: Que se encuentre un motivo de improcedencia del juicio constitucional; que este motivo sea manifiesto; que también sea indudable. Lo relativo al motivo o causa de improcedencia del juicio constitucional no requiere mayor explicación; lo manifiesto se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación -cuando los haya- y de los documentos que se anexan a tales promociones, y lo indudable resulta de que se tenga la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate es operante en el caso concreto, de tal modo, que aun en el supuesto de que se admitiera la demanda y se substanciara el procedimiento, no resultara factible formarse una convicción directa, independientemente de los elementos que eventualmente pudieran allegar las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 20/91. Ignacio Cadena Beraud y otros. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Recurso de queja 60/92. Alfonso Acosta Torres y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Recurso de revisión 257/92. Gabriel Fimbres Aguayo y otros. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Recurso de queja 14/93. Banco Nacional de México, S.A. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Recurso en revisión 128/93. Reynaldo Romero Dessens. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 748, página 504.