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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215192
- Clave de tesis
- VII.P. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 82
AUTO DE FORMAL PRISION. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL, EN EL AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 82
Es contraria a la técnica del juicio del amparo la conducta del juez de Distrito que consiste en limitarse a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional y a conceder el amparo lisa y llanamente. Lo debido es, conforme a las jurisprudencias números 279 y 284 y a la segunda tesis relacionada con esta última, consultables en las páginas cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y nueve y quinientos, respectivamente, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y nueve, apreciar las pruebas del proceso para determinar primeramente si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de los formales, para que en caso de que no se hayan satisfecho conceder la protección constitucional solamente para que esa omisión sea subsanada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/90. Juez Segundo de Distrito en la Entidad y otra. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.
Amparo en revisión 606/89. Juez Segundo de Distrito en la Entidad y otra. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.
Amparo en revisión 146/92. Miguel Palestina Olivier y otro. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Amparo en revisión 118/93. Juez Primero de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 168/93. Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 22 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.