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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215192
Clave de tesis
VII.P. J/28
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 82

AUTO DE FORMAL PRISION. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL, EN EL AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 4/90. Juez Segundo de Distrito en la Entidad y otra. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Amparo en revisión 606/89. Juez Segundo de Distrito en la Entidad y otra. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Amparo en revisión 146/92. Miguel Palestina Olivier y otro. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas. Amparo en revisión 118/93. Juez Primero de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo en revisión 168/93. Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 22 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Registro digital (IUS): 215192