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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215198
- Clave de tesis
- XX. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 93
AGRAVIOS FORMULADOS ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA. LA RESPONSABLE, ESTA OBLIGADA A DAR CONTESTACION A TODOS LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 93
Cuando la responsable omite dar contestación a todos los agravios formulados por el quejoso y sus argumentaciones son trascendentes para la resolución de la litis, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar dicte otra en la que resuelva, con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda, pero previo el estudio íntegro de los agravios formulados en la alzada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/90. Flavio Terán Saavedra. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 491/91. José Pascual López Espinosa. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 183/93. Bernardo Barrientos Nuricumbo. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Amparo directo 192/93. Mauro Bolaños Gordillo. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 212/93. Celso Peña Ruiz. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.