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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 313
ABANDONO DE FAMILIARES. CUANDO NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 313
Conforme al artículo 225 del Código Penal de la entidad, la materialidad del delito de abandono de familiares se da cuando: a) Alguien sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o concubino; y b) Sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; entonces, si de las declaraciones de la ofendida se advierte que al acontecer el abandono, contaba con una casa que le dejó en posesión su cónyuge, que sus hijos estudiaban en colegios particulares, que percibía un ingreso como pensionista de cierta institución de seguridad social; que poseía joyas, etcétera; ello denota que los pasivos tenían a su alcance recursos que van más allá de los rigurosamente indispensables para subsistir; por lo cual, no se configura el delito a estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/93. Felipe de León García. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.