Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215204
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 313
ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURIDICO TUTELADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 313
El delito de abandono de familiares, previsto por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de México, requiere como elemento indispensable, que el inculpado, deje a los ofendidos en una situación de desamparo o ante la existencia de un riesgo que ponga en peligro su vida o su integridad personal; y no se configura este ilícito, cuando la querellante y sus menores hijos recibieron la ayuda de familiares o amistades con las que pudieron subsistir, independientemente de las deudas contraídas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/92. César Roberto Ruiz Bernal. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.