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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 315
ACCION EJECUTIVA CIVIL, ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL MEDIO PREPARATORIO CONTENGAN LA CONFESION DE LA DEUDA PARA PODER EJERCER LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 315
Para poder ejercer la acción ejecutiva civil, con apoyo en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 334, del Código de Procedimientos Civiles, o sea, con las constancias del medio preparatorio, es necesario que éstas al exhibirlas contengan el reconocimiento de la deuda que se reclama, ya que de no ser así, no satisfacen las exigencias del artículo 436 del propio ordenamiento por no constar en ellas la confesión de la deuda en términos del artículo 204 de la ley adjetiva en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/92. Dilma Chacón de Pinto. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.