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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 316
ACCION HIPOTECARIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 316
Atendiendo lo dispuesto por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, basta que se exhiba el contrato con garantía hipotecaria, como documento fundatorio de la acción, para que se declare procedente la acción del mismo nombre, sin que obste para ello, el que dicho contrato en si lleve inmerso un derecho personal, y la hipoteca un derecho real, habida cuenta que el precepto mencionado conjunta ambos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/93. Grupo Santa Fe, S.A. de C.V. y otras. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.