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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 317
ACCION REIVINDICATORIA, EL TITULO DE PROPIEDAD NO ACREDITA POR SI SOLO LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 317
Si bien es cierto que la escritura pública de un inmueble no acredita únicamente la propiedad, sino también la ubicación, superficie y colindancias del predio de que se trata; también lo es, que ésta resulta insuficiente para satisfacer por si sola el elemento de "identidad" que exige la acción reivindicatoria, cuando este requisito está encaminado no a demostrar la ubicación, superficie y colindancias, sino que, el predio que se reclama sea precisamente el que posee el demandado, de manera tal, que no exista duda de que se trata del mismo bien, circunstancias que no sucede con la sola exhibición del título de propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/93. Moisés Saka Vázquez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.