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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.221 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215213
- Clave de tesis
- XX.221 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 317
ACCION REIVINDICATORIA, IDENTIFICACION DEL INMUEBLE CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCION O ACCION RECONVENCIONAL, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, SIEMPRE QUE LA DEMANDADA NO NIEGUE LA IDENTIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 317
Si bien es cierto que cuando el demandado hace valer como excepción o como acción reconvencional, la prescripción adquisitiva, esto es suficiente para identificar al inmueble sujeto a la controversia, también lo es que ello se encuentra condicionado a que la parte demandada no niegue en forma expresa la identidad del predio, es decir que no manifieste que las medidas y colindancias del inmueble a reivindicar no concuerdan con el bien que tiene en posesión y respecto del cual se considera legítima propietaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/92. María de Jesús Pérez Hernández. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.