Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215214
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.226 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215214
- Clave de tesis
- XX.226 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 318
ACCION REIVINDICATORIA, LA CIRCUNSTANCIA DE HABER OMITIDO SEÑALAR EL NUMERO DEL INMUEBLE RECLAMADO ES INTRASCENDENTE, SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 318
La circunstancia de que la parte actora hubiese omitido señalar el número con el que se encuentra marcado el inmueble cuya reivindicación reclama, no es óbice para que proceda dicha acción si fueron satisfechos los requisitos que se exigen para su procedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/92. Concepción López Cancino. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.