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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
ACCION REIVINDICATORIA. PERICIAL PRUEBA IDONEA CUANDO HAY DISCREPANCIA EN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
Cuando un inmueble está en controversia y ambas partes exhiben sus documentos, y a pesar de contener discrepancias de superficie, colindancias y medidas, la responsable tiene por acreditada la identidad del predio con las pruebas testimonial y documental, su consideración es ilegal, porque el medio de convicción idóneo es la pericial en materia de ingeniería, con la que se determina si el inmueble poseído por los quejosos es el relativo al título de su contraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1630/92. Jairo Héctor Salvador Cordero Ramírez y María del Carmen Muñoz Parra de Cordero. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.