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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
ACCION REIVINDICATORIA, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA. ES INNECESARIA LA PERICIAL SI LAS PARTES CONTENDIENTES ESTAN DE ACUERDO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
Si bien es cierto que en tratándose de la identificación de un inmueble, la prueba idónea es la pericial, también lo es que, esta es innecesaria cuando no existe duda o contradicción entre las partes respecto al mismo, en razón de que los contendientes están de acuerdo sobre su identidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/92. Concepción López Cancino. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.