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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
ACCION REIVINDICATORIA, NULIDAD DEL TITULO BASE DE LA. PUEDE INTENTARSE COMO ACCION RECONVENCIONAL U OPONERSE COMO EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 319
El demandado en reivindicación está legitimado para oponer las excepciones y defensas que tiendan a demostrar la improcedencia de la acción de dominio, razón por la que la nulidad del título exhibido por el actor puede hacerse valer como tal o bien como acción reconvencional, siendo diversos los efectos procesales de una y otra, en caso de que al examinarse se considerarán fundadas, pues en la excepción, el órgano jurisdiccional, al no estar demostrado el primero de los elementos de la acción reivindicatoria intentada, referente a la propiedad de la cosa perseguida, declarará su improcedencia, en tanto que en la reconvención, la nulidad del título en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 679/91. Juana Alejo Ayala y coagraviados. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: María Cristina Torres Pacheco.