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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215219
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320

ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES DEBEN SER RATIFICADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 183/93. Jesús Martínez y Merino. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 490/89. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Nuñez Rivera. Amparo directo 535/92. Jesús Martínez y Merino. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo XII-Septiembre 1993, p. 170. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 47, pág. 80.
Registro digital (IUS): 215219