Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215220
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320
ACCION, TITULO FUNDATORIO DE LA. DEBE EXHIBIRSE, COMO REGLA GENERAL, EN LA DEMANDA Y NO DURANTE EL PERIODO PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320
En términos del artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es necesario que el actor en el juicio exhiba el documento en que funda su pretensión acompañándolo a la demanda, a efecto de que la parte a quien perjudique tenga oportunidad, no sólo de objetarlo por los motivos que mejor convengan a sus intereses, sino también para que esté en aptitud de probar las objeciones que quiera hacer; por esa razón, no basta con que en la demanda se haga expresa mención al documento y se ofrezca durante el período probatorio, porque a este respecto, las únicas excepciones que se dan a la regla general indicada, son las que establece el numeral 93 de la ley procesal civil en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/92. Juan Manuel Gutiérrez Téllez y socia. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.