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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215220
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320

ACCION, TITULO FUNDATORIO DE LA. DEBE EXHIBIRSE, COMO REGLA GENERAL, EN LA DEMANDA Y NO DURANTE EL PERIODO PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 228/92. Juan Manuel Gutiérrez Téllez y socia. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
Registro digital (IUS): 215220