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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 321
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO ARTEAGA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 321
Sólo procede la nulidad de las actas del Registro Civil, cuando se actualiza alguno de los supuestos que contempla el artículo 128 del Código Civil del Estado de Querétaro, a saber: A) Cuando se compruebe que el acto registrado no pasó. Entendiéndose por ello, cuando ante el oficial del Registro Civil, se inicia el registro de alguna acta, pero por diversa circunstancia, ya sea propia del oficial o de las partes, como podría ser la ausencia de algún requisito, para la legalidad del pretendido registro, no es posible su culminación, realizando en este caso en el libro correspondiente la anotación "no pasó"; B) En los casos previstos en el capítulo IX, del título sexto del mismo ordenamiento legal, el cual se refiere a las causas de nulidad del matrimonio; y C) El relativo que se esté en algunos de los supuestos que previenen los artículos 48 y 60 del cuerpo de leyes en cita, los cuales se refieren a la formalidad que deben contener los actos del Registro Civil, como son la presencia del oficial del Registro Civil, el uso de los formatos que autorice la Dirección Estatal del Registro Civil, mismos que deben llenarse en forma mecanográfica, así como la presencia personal de los interesados, o de un mandatario cuyo nombramiento debe constar en escritura pública.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/91. Rosa María Pérez Téllez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.