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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 2 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215222
- Clave de tesis
- XXII. 2 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 321
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. NULIDAD DE LAS, POR SIMULACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO, ARTEAGA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 321
Es improcedente demandar la nulidad del acta de reconocimiento que se hizo de un menor, bajo el argumento de que tal acto se llevó a cabo como una simulación para poder contraer matrimonio con la madre de aquél; porque independientemente de que no se actualiza ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 128 del Código Civil de la entidad, únicamente pueden pedir la nulidad de los actos simulados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2052 del aludido cuerpo de leyes, los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando tal simulación se haya cometido en transgresión a la ley o en perjuicio de la hacienda pública; en consecuencia quien podría solicitar la nulidad del registro de su reconocimiento, por el motivo de una simulación para poder contraer matrimonio con su madre sería el propio menor, en caso de sentirse afectado con aquel acto de simulación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/91. Rosa María Pérez Téllez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.