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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 407/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XV.1o.65 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215223
Clave de tesis
XV.1o.65 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 322

ACTO SIMULADO, NULIDAD DE. QUIEN PUEDA DEMANDARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 135/93. Manuel Zamorano Arámburo. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez. Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 407/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 215223