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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 322
ACTOS CONSUMADOS. NO TIENEN ESE CARACTER AQUELLOS QUE SE TUVIERON POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS CUANDO NO CONSTA EN AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION QUE SE HAYAN EJECUTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 322
El hecho de que el juez de Distrito, en términos del párrafo tercero del artículo 132 de la Ley de Amparo, haya establecido la presunción de certeza de los actos reclamados consistentes éstos en la resolución que determina la cancelación de un certificado de derechos agrarios y la consiguiente privación de la parcela amparada, no determina que dichos actos sean consumados, pues tal circunstancia sólo acredita presuntivamente que se dictó la resolución reclamada y que se giraron las órdenes para su ejecución, pero no la ejecución misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 52/93. Austreberto Barajas Heredia. 1o. de junio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.