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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 324
ACUERDO QUE ORDENA LA CANCELACION DEL EMBARGO, EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO PREVE NINGUN RECURSO CONTRA EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 324
El artículo 10 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, establece que las partes a quienes se les niegue un registro podrán ocurrir ante el Director General o Subdirector, o, en su caso, ante las autoridades judiciales, para que se resuelva lo conducente de acuerdo a las leyes aplicables al caso, por tanto, la cancelación de gravámenes no se encuentra prevista en dicha norma, y por ende, es incuestionable que la quejosa no tenía que agotar ningún medio de defensa legal, ya que éste no existe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/93. María Abbita Gómez Flores. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.