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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 325
ACUMULACION. PRECEPTOS QUE LA RIGEN. NO SE CONSIDERAN NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. SU APLICACION NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 325
Las violaciones a las reglas procesales que hubiera podido cometer el juez de Distrito al declarar improcedente la solicitud de acumulación, no encuadran dentro de ninguno de los supuestos de la fracción IV del artículo 91 de la ley de amparo que faculta al Tribunal de segunda instancia para conocer de violaciones cometidas por el juez de Distrito durante la secuela del procedimiento, en los casos en que se hubieran violado las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, cuando el juez hubiera incurrido en alguna omisión que dejara sin defensa al quejoso o pudiera influir en la sentencia definitiva. No puede estimarse que los preceptos que rigen la acumulación sean reglas fundamentales que norman el procedimiento en el amparo, ya que se trata de una cuestión que se plantea de manera eventual y por ello, no puede estimarse fundamental; tampoco puede considerarse que las resoluciones sobre acumulación priven de defensa a las partes o influyan de manera decisiva en la sentencia definitiva, ni menos aún que priven de audiencia a las partes que tienen derecho a intervenir en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/93. Miguel Rosas Hernández. 1 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.