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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215230
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 326

ADULTERIO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEMANDADO SUFRAGUE LOS GASTOS DE LOS MENORES QUE PROCREO ANTES DE SU MATRIMONIO, NO LO HACE INCURRIR EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 326

Precedentes

Amparo directo 582/92. Juan Martínez Molina. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 215230