Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215231
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 326
AGRAVIO FUNDADO, AUN CUANDO SE OMITA LA CITA DEL PRECEPTO LEGAL APLICABLE SI SE ADUCEN LOS RAZONAMIENTOS DE SU INFRACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 326
El Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa no establece obligación en el sentido de que tenga que citarse en el escrito de agravios el precepto legal que crea el apelante haya sido violado, por lo que el Tribunal de alzada debe examinar los motivos de inconformidad vertidos por el recurrente, aun cuando éste no cite la disposición legal violada, siempre y cuando de los razonamientos que formule se deduzca la infracción de un precepto legal, esto es, atendiendo al principio de que las partes exponen los hechos y es el juzgador quien debe subsumirlos en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/92. María del Socorro Salinas Peña. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez.