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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 327
AGRAVIOS AMBIGUOS E IMPRECISOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 327
El agravio es infundado, si la quejosa se limita a afirmar en forma imprecisa que no se estudió debidamente un concepto de violación, pero sin precisar por qué razones concretas no fue debidamente estudiado; que no se valoraron debidamente las pruebas, pero sin concretar qué pruebas y por qué razones no se valoraron bien o qué hechos se debieron tener por acreditados con ellas, y que la conclusión obtenida por el juez a quo es errónea, pero sin más razonamientos al respecto. Tales agravios resultan infundados, pues el análisis de las cuestiones abstractamente planteadas obligaría al tribunal de revisión a hacer un análisis oficioso de todo el negocio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/92. Ramsés Lizárraga Córdova. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.