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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 328
ALBACEA PROVISIONAL. CESE DEL. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 328
Conforme a los artículos 1395 y 1398 del Código de Procedimientos Civiles, el hecho de que el juez no requiera al albacea provisional para que rinda cuentas de su administración, no lo exime de la obligación de hacerlo en el término legal, por ende, no resulta violatorio de garantías el cese que ante tal incumplimiento determina el juzgador, porque en este caso es distinto al contemplado para el albacea definitivo, según el artículo 1412 del ordenamiento legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/92. María Eusebia Elisa Fuentes Cid. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.