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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 329
ALIMENTOS. CONSTITUYE PARTE DE LOS, LA POSESION DE UN INMUEBLE CONCEDIDO PARA HABITACION A LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 329
Si se reclama la cesación de pensión alimenticia consistente en la reintegración de la posesión de un inmueble con el que se constituyó parcialmente aquella en favor de los acreedores alimentistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del Código Civil, sin que estos hayan acreditado que lo poseen por título distinto del señalado por el deudor alimentario, resulta incuestionable que éste estuvo legitimado para demandar la devolución de ese inmueble, al cesar su obligación respecto de sus acreedores, por ser el titular de los derechos de posesión, aun cuando la propiedad haya sido transferida a un tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 983/93. Patricia Gabriela Woodworth. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.