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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215241
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330

ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330

Precedentes

Amparo directo 78/92. Altagracia Gutiérrez Aparicio y otro. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/205, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 943, de rubro: "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 215241