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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215242
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330

ALIMENTOS. LA CONSIGNACION VOLUNTARIA DE DINERO POR CONCEPTO DE, NO OBLIGA A SU ACREEDOR A DEMANDAR JUDICIALMENTE SU AUMENTO, YA QUE ES NECESARIO PARA ELLO QUE SEA SANCIONADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330

Precedentes

Amparo directo 239/92. Raymundo Ramírez Pérez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 215242