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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330
ALIMENTOS. ES CORRECTA LA PENSION ALIMENTICIA SEÑALADA SI PARA FIJARLA SE CONSIDERO AL DEUDOR ALIMENTISTA "COMO DOS PERSONAS" (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330
De conformidad con lo establecido por los artículos 289, primer párrafo y 299 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse solamente entre sus hijos, su esposa legítima y el propio deudor, de una manera proporcional, por tanto, si al quejoso (deudor alimentista) se le toma "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto supuesto que como es natural, debe atender sus propias necesidades y nuevos compromisos que por sus circunstancias personales resultan ser mayores frente al resto de sus acreedores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/92. Francisco Javier Paniagua Hidalgo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.