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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 331
ALIMENTOS. NEGATIVA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 331
De la lectura de las jurisprudencias cuyos rubros versan: "ALIMENTOS IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE" Y "ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS", consultables en las páginas 236, 237 y 261, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda parte, salas y tesis comunes; se advierte que, si los actos reclamados cuya suspensión se solicita se refiere al pago de alimentos decretados por resolución judicial de manera provisional, y al cual el inconforme ha sido omiso en cumplir voluntariamente, la suspensión solicitada, resulta improcedente de conformidad con la primera de las tesis citadas, la que resulta aplicable por tratar esta lo relativo a pensiones alimenticias actuales que los acreedores no han recibido, en contravención a disposiciones de orden público; y no la segunda de las tesis mencionadas, porque esta se refiere a pensiones caídas, es decir, los alimentos que el acreedor alimentario dejó de recibir durante el tiempo anterior a la presentación de la demanda respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/93. Luis Manuel Valdez Ochoa. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.